¿INAZUCAR, otorga permisos de exportación?
El Instituto Azucarero Dominicano soló expedirá permisos de exportación y certificados de elegibilidad sobre Cuota (CQE), las empresas productoras de azúcar, cuando estos lo soliciten teniendo en cuenta las condiciones estipuladas por el presente decreto zafra emitido anualmente por el Poder Ejecutivo o cualquier otra disposición legal vigente, y en ningún caso lo hará en beneficio de personas o instituciones no autorizadas.
¿Pueden proporcionarme una lista de correos electrónicos de los servidores públicos?
En nuestra página web en la división sobre nosotros tenemos una sección con los nombres y correos electrónicos de los funcionarios del INAZUCAR.
¿La biblioteca del INAZUCAR tiene información digital?
Nuestra biblioteca está en proceso de modernización, organización y digitalización para brindar un mejor servicio.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar una licencia de exportación de azúcar?
Las exportación de azúcar están contenidas en el decreto zafra, que se emite cada año de conformidad con el artículo 12 de la Ley número 618, que crea el Instituto Azucarero Dominicano -INAZUCAR-.Como cada año el poder ejecutivo emite el decreto, el cual está colgado en nuestra página web, en el portal transparencia sección base legal de la institución, es decir, que sólo las empresas productoras de azúcar están autorizadas a exportar azúcar, y en ningún caso lo hará en beneficio de personas o instituciones no autorizadas (Artículo 5, Párrafo II decreto 745-21).
¿Cuáles condiciones tiene que tener una empresa para importar y exportar azúcar?
Gracias a la eficiencia en la producción de las centrales azucareras del país la demanda local esta cubierta en su totalidad. En caso de un déficit de la producción este Instituto, declarará un contingente arancelario en coordinación con el Ministerio de Agricultura de acuerdo a un procedimiento reglamentario, para tales fines. Para conocer mejor los servicios que ofrecemos a la ciudadanía, les sugerimos visitar nuestro portal institucional, el cual se actualiza constantemente.
Información de proceso para potencial cliente de gestión aduanal de importación.
El INAZUCAR, procesa las exportaciones (no importaciones) de melaza que hacen los productores azucareros, a través del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Dominicana (VUCERD), el cual es una iniciativa de facilitación de comercio, con el objetivo de agilizar los trámites requeridos para realizar los procesos pertinentes a la importación y exportación de mercancías, mediante la armonización de procesos y la incorporación de tecnologías de la información, que tiene disponible la Dirección General de Aduanas (online).
Nuestra empresa está interesada en importar para la comercialización un Azúcar granulada integral tipo soft, en presentación de bolsas de gramos. la composición de este producto es 100% azúcar granulada integral obtenida del jugo de caña. necesitamos conocer si tenemos que obtener un tipo de permiso especial para poder traerla al país.
Debe hacer una comunicación firmada y sellada con su RNC, con su solicitud, para ser conocida en la sesión ordinaria del Consejo de Directivo del INAZUCAR, la cual se realiza de manera frecuente.
Solicitamos nos informen sobre los requisitos para obtener el permiso a parte de la factura comercial y el fitosanitario.
La exportación de azúcar es autorizada solamente para los productores contemplados en el “Decreto Zafra”, que emite el Poder Ejecutivo cada año, autorizando el inicio de la zafra azucarera (ver párrafo II, artículo 5 del Decreto No. 745-21, que rige la presente zafra azucarera, disponible en nuestra página web), de acuerdo con la Ley 618, artículo 20 (disponible en nuestra página web). El cual establece lo siguiente: “Para que se pueda ejercer el más estricto control sobre las exportaciones que se realicen con apego a las disposiciones legales y reglamentarias dictadas al efecto, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR), sólo expedirá Permisos de Exportación y Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE) de azúcar a los ingenios azucareros y las empresas productoras de azúcar, cuando estos lo soliciten teniendo en cuenta las condiciones estipuladas por el presente decreto o cualesquiera otras disposiciones legales vigentes y en ningún caso lo hará en beneficio de personas o instituciones no autorizadas.
Estas Políticas (en adelante, las "Políticas") condicionan el uso de los servicios del portal de internet "https://www.inazucar.gov.do" (en adelante, el "Portal") del organismo gubernamental "Instituto Azucarero Dominicano" (en lo que sigue, "Organismo Gubernamental"), institución gubernamental con dependencia directa del Poder Ejecutivo, creada mediante la Ley No. 618 del 16 de febrero de 1965, con su domicilio y oficina principal en la Ave. Lope de Vega, No. 106, esquina Calle José Amado Soler, Serrallés, Santo Domingo, R.D.
Condiciones.
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Máximo Pérez Pérez
PERFIL
Licenciado en Química, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) con largo ejercicio profesional en el sector público y privado de la República Dominicana. Dedicado a la actividad política desde muy temprana edad, ocupando posiciones de relevancia en el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) como secretario político de su Comité Ejecutivo Nacional. Actual miembro de la Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM), mérito alcanzado por formar parte de los fundadores de dicha organización, con estrecha vinculación a sus bases y dirección media, las cuales me digno representar en ese elevado organismo.
Experiencias:
Formación:
Trayectoria Política:
En el año 1927, el General Horacio Vásquez, Presidente de la República, emitió el decreto núm. 786, de fecha 16 de noviembre, creando la Comisión Nacional del Azúcar, con la finalidad de sumarse a los esfuerzos que se estaban gestando a nivel mundial en pro de alcanzar la normalización del mercado azucarero, a fin de lograr la estabilidad, mediante el control de la producción de este producto. Para tales fines, la Comisión Nacional se encargó de informar y asesorar al Presidente de la República en todo lo relacionado con la comercialización de este producto a nivel nacional e internacional.
Posteriormente, tomando en consideración que la República Dominicana se había convertido en un gran productor y exportador de azúcar, se requirió de la creación de un órgano que controlara y coordinara esta actividad económica. En consecuencia, el 16 de febrero de 1965, el Poder Ejecutivo aprobó la Ley Núm. 618, que crea el Instituto Azucarero Dominicano, con la finalidad de asesorar y recomendar al Presidente de la República las normas de la política azucarera nacional en todos sus aspectos. Fue también aprobada y posteriormente promulgada la Ley Núm.619 en la misma fecha. Más adelante, el 31 de marzo del mismo año se modifica el Artículo 3 de la Ley 618 a través de la Ley número 682 a fin de incluir en su Consejo al Gobernador del Banco Central quien permaneció en dicho consejo hasta la entrada en vigencia del Código Monetario y Financiero. Igualmente, se aprueba la Ley 119 en fecha 1ro. de febrero de 1966 que modifica el artículo 21 de la Ley 618. Después, el 8 de enero de 1987, el Congreso Nacional emitió la Ley Núm.27-87, mediante la cual se concede personalidad jurídica al Instituto Azucarero Dominicano.
Base Legal:
-Ley Núm. 618, del 16 de febrero de 1965, Gaceta Oficial Núm. 8929, mediante la cual se crea el Instituto Azucarero Dominicano.
-Ley Núm. 619, del 16 de febrero de 1965, Gaceta Oficial Núm.8929, relativa al mercado interno de azúcar y precios de los productos.
-Ley Núm. 682 del 31 de marzo de 1965.
-Ley Núm.491, del 27 de octubre de 1969, Gaceta Oficial Núm.9162, sobre Colonato Azucarero.
-Ley Núm. 119, del 01 de febrero de 1966, en la cual se modifica el artículo 21 de la Ley Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano.
-Ley Núm. 27-87 del 17 de marzo de 1987, Gaceta Oficial Núm. 9707, que otorga personalidad jurídica al Instituto Azucarero Dominicano.
-Decreto Núm. 751-00, del 11 de septiembre de 2000, Gaceta oficial Núm.10058, que modifica el Artículo 2 del Reglamento aprobado mediante el Decreto Núm. 505-99, devolviendo al Instituto Azucarero Dominicano, la facultad de aplicar la rectificación técnica, en el caso del azúcar, ante la OMC.