¿INAZUCAR, otorga permisos de exportación?
El Instituto Azucarero Dominicano soló expedirá permisos de exportación y certificados de elegibilidad sobre Cuota (CQE), las empresas productoras de azúcar, cuando estos lo soliciten teniendo en cuenta las condiciones estipuladas por el presente decreto zafra emitido anualmente por el Poder Ejecutivo o cualquier otra disposición legal vigente, y en ningún caso lo hará en beneficio de personas o instituciones no autorizadas.
¿Pueden proporcionarme una lista de correos electrónicos de los servidores públicos?
En nuestra página web en la división sobre nosotros tenemos una sección con los nombres y correos electrónicos de los funcionarios del INAZUCAR.
¿La biblioteca del INAZUCAR tiene información digital?
Nuestra biblioteca está en proceso de modernización, organización y digitalización para brindar un mejor servicio.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar una licencia de exportación de azúcar?
Las exportación de azúcar están contenidas en el decreto zafra, que se emite cada año de conformidad con el artículo 12 de la Ley número 618, que crea el Instituto Azucarero Dominicano -INAZUCAR-.Como cada año el poder ejecutivo emite el decreto, el cual está colgado en nuestra página web, en el portal transparencia sección base legal de la institución, es decir, que sólo las empresas productoras de azúcar están autorizadas a exportar azúcar, y en ningún caso lo hará en beneficio de personas o instituciones no autorizadas (Artículo 5, Párrafo II decreto 745-21).
¿Cuáles condiciones tiene que tener una empresa para importar y exportar azúcar?
Gracias a la eficiencia en la producción de las centrales azucareras del país la demanda local esta cubierta en su totalidad. En caso de un déficit de la producción este Instituto, declarará un contingente arancelario en coordinación con el Ministerio de Agricultura de acuerdo a un procedimiento reglamentario, para tales fines. Para conocer mejor los servicios que ofrecemos a la ciudadanía, les sugerimos visitar nuestro portal institucional, el cual se actualiza constantemente.
Información de proceso para potencial cliente de gestión aduanal de importación.
El INAZUCAR, procesa las exportaciones (no importaciones) de melaza que hacen los productores azucareros, a través del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Dominicana (VUCERD), el cual es una iniciativa de facilitación de comercio, con el objetivo de agilizar los trámites requeridos para realizar los procesos pertinentes a la importación y exportación de mercancías, mediante la armonización de procesos y la incorporación de tecnologías de la información, que tiene disponible la Dirección General de Aduanas (online).
Nuestra empresa está interesada en importar para la comercialización un Azúcar granulada integral tipo soft, en presentación de bolsas de gramos. la composición de este producto es 100% azúcar granulada integral obtenida del jugo de caña. necesitamos conocer si tenemos que obtener un tipo de permiso especial para poder traerla al país.
Debe hacer una comunicación firmada y sellada con su RNC, con su solicitud, para ser conocida en la sesión ordinaria del Consejo de Directivo del INAZUCAR, la cual se realiza de manera frecuente.
Solicitamos nos informen sobre los requisitos para obtener el permiso a parte de la factura comercial y el fitosanitario.
La exportación de azúcar es autorizada solamente para los productores contemplados en el “Decreto Zafra”, que emite el Poder Ejecutivo cada año, autorizando el inicio de la zafra azucarera (ver párrafo II, artículo 5 del Decreto No. 745-21, que rige la presente zafra azucarera, disponible en nuestra página web), de acuerdo con la Ley 618, artículo 20 (disponible en nuestra página web). El cual establece lo siguiente: “Para que se pueda ejercer el más estricto control sobre las exportaciones que se realicen con apego a las disposiciones legales y reglamentarias dictadas al efecto, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR), sólo expedirá Permisos de Exportación y Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE) de azúcar a los ingenios azucareros y las empresas productoras de azúcar, cuando estos lo soliciten teniendo en cuenta las condiciones estipuladas por el presente decreto o cualesquiera otras disposiciones legales vigentes y en ningún caso lo hará en beneficio de personas o instituciones no autorizadas.