Santo Domingo, República Dominicana. – El Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR), en sesión celebrada el miércoles 24 de junio de 2026, aprobó sendos contingentes arancelarios para la importación de 70,000 toneladas métricas de azúcar crema y 20,000 toneladas métricas de azúcar refino, con el propósito de garantizar el abastecimiento oportuno del mercado nacional y preservar la estabilidad en el suministro de este producto de consumo masivo.
La medida fue adoptada luego de conocerse un informe técnico sobre la producción de azúcar, los niveles de existencias y las proyecciones de abastecimiento para el mercado local, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley Núm. 618 de fecha 16 de febrero de 1965, Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano.
El análisis presentado al Consejo evidenció una reducción en la producción correspondiente a la zafra azucarera “2025-2026”, como resultado de las condiciones climáticas adversas registradas durante el período de cosecha, principalmente en la región Este del país, donde los informes remitidos por los productores indicaron precipitaciones acumuladas entre enero y abril superiores al doble de los promedios históricos, provocando saturación de los suelos, disminución del ritmo de arrimo de caña entre un diez y un quince por ciento (10%-15%), cosecha de caña de menor edad, reducción en los niveles de sacarosa, afectación de la mecanización del corte debido a la blandura y viscosidad de los terrenos, así como limitaciones en la disponibilidad de mano de obra. Estas circunstancias incidieron negativamente en los rendimientos agrícolas e industriales y limitaron el cumplimiento de las metas de molienda y producción programadas para la presente zafra.
Las importaciones correspondientes a este contingente deberán ingresar al país a más tardar el 30 de septiembre de 2026. Además, estarán sujetas a la emisión de las licencias de importación correspondientes por parte del INAZUCAR, así como a la aprobación técnica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Asimismo, se estableció que el azúcar importado deberá cumplir estrictamente con las especificaciones técnicas y los requisitos de calidad establecidos en la Norma Dominicana NORDOM 688.
Con esta decisión, el Consejo Directivo del- INAZUCAR reafirma su compromiso de velar por la seguridad alimentaria, la estabilidad del mercado nacional y la adopción oportuna de
medidas que permitan garantizar el abastecimiento de azúcar a la población dominicana ante situaciones excepcionales que afecten la producción nacional.